Mediante esta política BAJO RIESGO S.A.S., como responsable del tratamiento de la información y datos personales, está capacitado para demostrar a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio que se han implementado medidas apropiadas y efectivas atendiendo lo dispuesto en el literal k) y f) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, y lo dispuesto en el decreto 1377 de 2013, que reglamenta las obligaciones que asisten a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, dentro de los cuales se dispone el deber de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos de quienes suministran su información personal dentro de las actividades objeto de la razón social y económica de la empresa.
BAJO RIESGO S.A.S., ha desarrollado un manual con la finalidad de cubrir las garantías y efectos de lo previsto en el literal k) del artículo 17 de la referida ley, de acuerdo a las definiciones señaladas en La Ley 1581 de 2012 y la sentencia de constitucionalidad de dicha Ley, sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, teniendo la calidad de responsable del tratamiento de datos y buscando el cumplimiento de las garantías e instrumentos diseñados para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 15 y 20 el cual puede ser consultado a solicitud por medios de nuestros diferentes canales.
BAJO RIESGO S.A.S., en sus actividades de asesoría, formación, gestión y auditoría de la seguridad y la salud laboral, reconoce la importancia de implementar acciones en función de la protección y garantía de la seguridad y la salud de sus colaboradores propios, contratistas, visitantes y partes interesadas, así como el bienestar físico, mental, social y emocional de las empresas y comunidades afines.
La empresa asignará los recursos necesarios, que permitan analizar y minimizar los posibles riesgos y sus consecuencias, he involucra a todos sus colaboradores en desarrollar acciones de detección, evaluación y control oportuno de los factores de riesgo existentes, promoviendo de forma inalterable la mejora continua y la formación constante e insistente de una cultura de autocuidado, contribuyendo al cuidado del medio ambiente, el desarrollo socio económico y el bienestar de sus comunidades.
Esta política aplicada en el sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo será publicada y difundida a todo el personal, para alcanzar así su contribución y participación, siguiendo el ejemplo declarado y demostrado desde el compromiso gerencial empresarial.
BAJO RIESGO S.A.S., en la búsqueda inquebrantable de conservar un ambiente laboral seguro y saludable libre de los efectos negativos del alcohol y las sustancias psicoactivas, en cumplimiento legislativo aplicable a este tema, a través del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en del desarrollo del programa de prevención del uso de las sustancias psicoactivas en los Lugares de trabajo, prohíbe a los colaboradores propios, contratistas y visitantes presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas o alucinógenas, ya que esto compromete el bienestar, la seguridad y el desempeño de toda la comunidad laboral.
BAJO RIESGO S.A.S., consciente de la importancia de un ambiente de trabajo sano, seguro y apropiado para todos sus colaboradores propios, contratistas y visitantes, implementa mecanismos que eviten el acoso laboral, contando con la participación de sus colaboradores y establece actividades que buscan lograr una conciencia colectiva de sana convivencia, que permita un trabajo en condiciones dignas y justas. Dentro de las actividades que realiza la empresa se encuentra:
· Desarrollo de principios propios del manual de convivencia laboral.
· Capacitación y sensibilización en temas que fortalezcan la convivencia laboral.
La compañía a través de su comité de convivencia laboral se compromete a prevenir cualquier conducta o comportamiento que se considere acoso laboral, a salvaguardar la información que sea recolectada y dar trámite oportuno a las quejas que pueden aparecer en torno al acoso laboral y realizar su respectivo seguimiento y control.
BAJO RIESGO S.A.S., en la constante búsqueda de mantener los mejores esquemas de calidad y seguridad laboral, se compromete a suministrar a sus colaboradores, los elementos de protección personal acorde a la actividad laboral a desarrollar y los peligros identificados con antelación en la matriz de identificación de riesgos y peligros del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo SG-SST, de acuerdo con la legislación y la normativa técnica vigente en materia de elementos de protección personal laboral.
Las especificaciones y requerimientos de uso de elementos de protección personal EPP, son de cumplimiento obligatorio para colaboradores propios, contratistas y visitantes de la empresa, quien realizará constantemente capacitaciones sobre el uso, mantenimiento, cuidado y almacenamiento adecuado de los elementos de protección personal EPP.
Acorde a la legislación colombiana y lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito terrestre; Ley 769 de 2002, Artículo 82 y la resolución 19200 de 2002, para todos los ocupantes de vehículos de cuatro o más ruedas al servicio de la empresa, es obligatorio el uso de cinturones de seguridad de acuerdo con el número de plazas autorizadas en la matrícula del vehículo automotor, ningún conductor o acompañante/pasajero podrá ir en un vehículo en marcha sin portar este elemento de seguridad, así mismo los conductores y acompañantes de vehículos como bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos conforme a lo establecido en el código nacional de tránsito terrestre (Ley 769 de 2002, Artículo 94) deberán hacer uso de los EPP y medidas de seguridad allí establecidas y todos aquellos que la empresa disponga, tales como: cascos, guantes, ropa especial, calzado y otros.
BAJO RIESGO S.A.S., entendiendo el conducir como una actividad riesgosa que requiere de la mayor atención por parte del conductor, prohíbe el uso de elementos de comunicación y dispositivos electrónicos que puedan afectar la atención del conductor sobre la vía, determinando unos principios básicos para lo anterior:
· Durante la conducción de vehículos automotores y no automotores, y siempre que no se encuentre debidamente estacionado a un costado de la vía en un lugar adecuado y con las medidas de seguridad necesarias establecidas en el código nacional de tránsito terrestre ley 769 de 2002, se prohíbe el uso de cualquier dispositivo móvil de comunicación verbal o por texto, que incluye: celulares, tabletas, computadores, radio teléfonos, entre otros, la anterior prohibición incluye el uso de dispositivos de manos libres mientras el vehículo está en movimiento.
· Cuando ha de ser necesario que el conductor atienda o realice una llamada o respuesta a un comunicado mediante alguno de estos dispositivos, el vehículo deberá detenerse en un lugar seguro y adecuado tal como bahías o zonas de parqueo, determinando que nunca se deberá entorpecer el flujo vehicular o la circulación normal de otros vehículos o actores viales, poniendo en riesgo su integridad y la de los otros actores viales. En ningún caso, este tipo de maniobras podrá hacerse durante la detención en una señal de pare o semáforo en rojo, incluso cuando el vehículo se encuentre en atascos de tráfico.
· Ningún conductor de la empresa o al servicio de esta llevara en uso mecanismo o elementos auriculares para este tipo de dispositivos de comunicación.
· Ningún vehículo al servicio de la empresa podrá llevar en uso pantallas de entretenimiento que puedan afectar la adecuada concentración del conductor durante la conducción de estos.
· Respecto al uso de dispositivos de posicionamiento global GPS: las rutas de viaje deberán ser programadas antes del inicio de cada viaje y nunca sobre la marcha, con el vehículo en movimiento o en línea del tráfico, entiéndase por esto: detenido en un semáforo o atasco vial.
De acuerdo con el carácter, razón social, actividad comercial y constitución legal de BAJO REISGO S.A.S., todos los conductores deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la presente política, incluidos propios, contratistas y terceros en misión de esta y su actividad comercial, en especial aquellos que lleven distintivos de la compañía, acatando lo establecido por el código nacional de tránsito y transporte ley 769 de 2002. Los límites de velocidad máximos permisibles para vehículos en misión de la compañía quedaran de la siguiente forma:
· 80 km/h máximo en carreteras nacionales o departamentales por fuera de zonas urbanas y donde sea permitido.
· 60 km/h máximo en vías urbanas y carreteras municipales.
· 40 km/h máximo en vías interurbanas.
· 30 km/h máximo en zonas escolares, de gran afluencia de personas o residenciales.
· 20 km/h máximo en vías de parqueaderos públicos y privados.
· A las velocidades permitidas que por norma de seguridad se establezcan a nivel local por las alcaldías u organismos de tránsito en cada municipio de Colombia.
Las anteriores medidas podrán ser verificadas mediante sistemas de rastreo y dar ocasión a sanción interna del conductor por parte de la compañía.
BAJO RIESGO S.A.S., en el marco del Plan Estratégico De Seguridad Vial PESV y contemplando los lineamientos establecidos para la seguridad laboral, contenidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, establecerá programas para la intervención, supresión y atenuación de todos los factores causantes de siniestros viales, que puedan llegar a afectar la población tanto interna como externa a la empresa, en desarrollo de la misión laboral. Por medio de la adopción de esta política, la empresa busca un desempeño efectivo y seguro de sus misiones, enfocada en el cumplimiento de la legislación colombiana en materia de seguridad vial y el adecuado estado de salud y preparación de los conductores para el desarrollo de su labor. Derivado de esta política se implementarán acciones y programas enfocados en el descanso adecuado y la moderación del tiempo de conducción que contengan los siguientes criterios:
· Un programa de pausas activas para conductores propios y de terceros en misión, a desarrollarse en jornadas no superiores de dos (2) horas.
· De acuerdo con lo determinado en el artículo 56 del Decreto 1393 de 1970, no se debe permitir a los conductores jornadas de trabajo que excedan las diez horas. Al igual que dentro de esta jornada se deben establecer tiempos de reposo y descanso para prevenir la fatiga y el sueño.
· Implementar medidas y estrategias de control y monitoreo sobre el acatamiento de los tiempos de reposo y pausas a los conductores que realicen recorridos largos.
· Educar a los conductores y acompañantes sobre la importancia de los buenos hábitos de descanso y sueño para la prevención de siniestros por fatiga en la conducción de vehículos.
· Hacer análisis de tareas y operaciones que puedan incluir riesgos por fatiga o sueño durante la conducción, para poder tomar medidas de prevención de siniestros en la conducción de vehículos.
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